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martes, 6 de julio de 2021


CUSAEM, INVESTIGADO POR EL ROBO DE DE 7 MILLONES DE MUNICIONES

Autoridades detectan irregularidades de la corporación estatal, encargada de resguardar el traslado del cargamento.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) investiga el robo de 7 millones 114 mil 500 cartuchos útiles en Guanajuato que eran transportados por 2 tractocamiones hacia Texas. La investigación de la Sedena presume que el asalto fue cometido por uno de los cárteles más poderosos del país y planeado por personas que sabían el valor de la carga, misma que era custodiada por el Cuerpo de Seguridad Auxiliar del Estado de México (CUSAEM), que incurrió en diversas irregularidades.

Hasta el momento, se sabe que la empresa de seguridad privada que monitoreaba el cargamento que fue robado, era CUSAEM y que no se siguieron los protocolos de seguridad que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009 para el traslado de mercancías de alto riesgo, al tratarse de un material armamentístico.

Una de las irregularidades encontradas es que los efectivos del CUSAEM dijeron desconocer el contenido del cargamento y declararon que para protegerlo sólo llevaban dos armas cortas y una larga, a pesar de tratarse de una carga tan valiosa y “atractiva”. 

Otras de las anomalías señaladas por la Sedena son que el C5 de Guanajuato recibió la alarma de la desaparición de los dos tractocamiones de Industrias Tecnos 4 horas después del robo, en tanto que la Secretaría de Seguridad Pública estatal no fue notificada que por su territorio pasaría ese cargamento y la Guardia Nacional tampoco tenía conocimiento del traslado de la carga.

El Lic. Raúl Sapién Santos, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada (CNSP), ha señalado en diversas ocasiones que dicha corporación comete abusos recurrentemente aprovechándose de que no son un organismo de seguridad pública pero tampoco cumplen el cuerpo normativo de la Ley Federal de Seguridad Privada. 

De acuerdo con la organización civil IDHEAS, de 2012 a 2019 existen al menos 43 carpetas de investigación en contra de CUSAEM por diversos delitos, entre ellos robo, abuso de autoridad y lesiones a terceros, de las cuales sólo 11 han sido consignadas por las autoridades; además, estima que en el mismo período se presentaron al menos 177 quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en contra de elementos de CUSAEM.

Sapién Santos ha sido consistente en señalar la necesidad de regular las corporaciones policiacas auxiliares y complementarias, puesto que actualmente “prestan servicios como seguridad privada pero no tienen la capacitación ni cumplen con los reglamentos que a las empresas de seguridad privada se les exige de acuerdo a los reglamentos que hay en el país. Además, tienen licencia de portación de arma colectiva que no se encuentra regulada, ni tampoco evaluada. Ni siquiera se sabe en dónde resguardan sus armas, que por cierto compra el Gobierno del Estado de México”, explicó.

Al menos desde el año 2017 el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad, antes CESC y ASE, se ha deslindado del Cuerpo de Seguridad Auxiliar del Estado de México (CUSAEM) en diversas ocasiones, sin embargo, en los uniformes de algunos elementos adscritos a ese organismo policial se pueden apreciar insignias de la corporación estatal.

Se sabe que la corporación no cuenta con un registro de empresa de seguridad privada y tampoco es regulada por ninguna ley estatal. A pesar de que tiene cerca de 40 mil elementos, no forma parte de la Secretaría de Seguridad del estado, pero sí utilizan insignias, escudos de la dependencia, así como armas y el seguro del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM).

“No se tiene registro de cuantos elementos se encuentran distribuidos en cada uno de los Estados de la República por parte del CUSAEM, y que actualmente están prestando los servicios de seguridad privada, por lo que sería importante conocer, por ejemplo, en dónde están sus oficinas, en dónde capacitan a sus elementos, en dónde resguardan sus armas”, señala el Lic. Raúl Sapién, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada. 


lunes, 23 de enero de 2017

LAS POLICÍAS COMPLEMETARIAS ESTÁN FUERA DE LA LEY

Mario Ballado Parra, abogado asesor de la Comisión de Seguridad Pública de COPARMEX Ciudad de México, funge como enlace con el Consejo Coordinador Empresarial en temas de legislación en materia de seguridad privada y actual candidato a Doctor en Derecho de la Empresa por la Universidad Complutense de Madrid, nos da  su opinión sobre la cuestión legal en materia de reglamentación para policías complementarias de la Ciudad de México, uno de los temas más controversiales en seguridad.



Existe legislación estatal o municipal para regular a las policías complementarias; esto es, sí hay leyes que regulan este tipo de policías, pero lo que puedo afirmar es que dicha legislación no es constitucional. La Constitución en ningún de sus apartados permite al Gobierno, que la función de la seguridad pública (misma que está obligado a dar a los particulares) se pueda comercializar; insisto, no existe un solo precepto constitucional que permita hacer esto; luego entonces, hablamos de un conflicto de intereses, porque el Gobierno brinda seguridad pública al ciudadano y por otro lado le vende dicha seguridad; siendo como lo es, que la la primera obligación que debe brindar el Gobierno al particular, es seguridad; en consecuencia, toda la legislación que regula a las llamadas policías complementarias es inconstitucional. Con el pago de los impuestos es como se solventa el servicio; ahora bien, en la exposición de motivos de toda la legislación que regula la seguridad pública y la privada en todo el País, las legislaturas de los Estados, reconocen la imposibilidad del Gobierno para dar seguridad a los particulares; esto es, dar la seguridad que estos requieren, por ello autoriza a los particulares a prestar servicios de seguridad, más no a las policías vender estos servicios. Es ahí, donde los empresarios que prestan servicios de seguridad privada hablan de competencia desleal porque las policías complementarias, no son seguridad pública y tampoco seguridad privada realmente, se trata de un bodrio creado en la ley para poder legitimarlas.

Por todo lo cual se puede decir, que quienes contratan el servicio de seguridad a través de las policías complementarias, tributan doble: El ciudadano sea persona física o moral, paga sus impuestos y el Gobierno por ello tiene la obligación de darle seguridad y como no lo hace, porque no tiene la capacidad para hacerlo, entonces dicho ciudadano contrata ese servicio de seguridad a la misma autoridad, pero a través de sus corporaciones; resulta evidente el doble pago. El principal problema que tiene el país es de seguridad y lo percibimos todos, es un problema a nivel nacional y reconocido por las propias autoridades, a través de las estadísticas que van publicando, no obstante que señalan que va disminuyendo el problema, la percepción ciudadana es contraria.

La gran diferencia entre los servicios de la policía complementaria y la prestación de servicios de una empresa de seguridad privada, resulta por que los particulares ofrecen elementos operativos y avances tecnológicos y dicha policía, solamente oferta elementos armados; no tienen la gran variedad de sistemas, avances y capacitación con que cuenta una empresa que presta este tipo de servicios. La realidad es que las policías complementarias, como lo es la auxiliar y la bancaria industrial en la Ciudad de México, no tienen la estructura para competir con una buena empresa de seguridad privada; siempre será mejor, la tecnología para administrar riesgos, porque reflejan tanto la identificación de infractores, como la reducción de oportunidades para delinquir, que un policía complementario portando un arma.

En la prestación del servicio de seguridad no existe una competencia efectiva entre una empresa de seguridad privada y la policía complementaria, por los avances tecnológicos ya expresados; sin embargo, si resultan ser una competencia desleal, porque no pagan las prestaciones que los empresarios particulares si pagan; esto es, seguridad social, impuestos, permisos para operar, etc.

En relación a sí existe una prohibición a empresas de seguridad privada para prestar este tipo de servicios a organismos descentralizados, como lo es, el Sistema de Transporte Colectivo Metro, o a empresas del sector paraestatal, en donde sólo se ve prestando el servicio a policías complementarias; no existe en la ley una prohibición de este tipo; esto es, el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, precepto legal que distribuye competencias y establece las bases de coordinación en materia de seguridad privada, no establece está restricción a los particulares para prestar este tipo de servicio a dicho sector, como tampoco autoriza a dichas policías complementarias a prestarlo; lo cual robustece los argumentos de inconstitucionalidad de dichas policías ya comentado.