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viernes, 24 de noviembre de 2023


DEMANDAREMOS ACCIONES FRONTALES CONTRA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE COSMÉTICOS FALSIFICADOS

Por Diputado Nazario Norberto Sánchez

Maquillarse es un proceso que realizan tanto hombres como mujeres para realzar los rasgos faciales, y en ocasiones disimular los defectos para conseguir mayor armonía, usualmente maquillarse implica aplicarse color y brillo en el rostro con fines de estética, es decir, embellecerse el rostro.

Actualmente, el sector empresarial en esta materia ha incrementado considerablemente sus ventas, algunos medios de comunicación han expuesto que desde el retiro de las restricciones para contener la pandemia por el Covid-19, generó que esta industria diera un paso positivo en su desarrollo. Al respecto, sabemos que este sector se encuentra lidereado por empresas como Mary Kay, que tiene una participación de 17.7 por ciento; le siguen L'Oreal y Natura & Co, que ostentan 11.2 y 10.8 por ciento, respectivamente.

Cabe mencionar que, a pesar de que la industria de cosméticos ha venido incrementándose en cierta medida, la realidad es que no todas las personas quienes los usan, pueden acceder a los productos buenos, confiables, o bien, de calidad. Es por ello, que existe una gran brecha en el mundo de los productos de belleza, relacionada con los costos de los productos, pues aquellos de marca o peor aún aquellos que son recomendados clínicamente son los más encarecidos, dando paso, como en muchos otros sectores al mercado chino; si nos vamos a cifras concretas, de acuerdo con una investigación publicada por Fashion Network, se espera que hasta el año 2026, el mercado chino de cosméticos registre una tasa de crecimiento anual compuesto (TCAC) del 7.4%, alcanzando con ello los 11 mil 700 millones de dólares, esto según datos del informe Global Data, una compañía de datos y análisis.

El problema del uso de este tipo de cosméticos es que principalmente son dañinos para la salud, ya que pueden desencadenar enfermedades en la piel, ojos y reacciones abrasivas como acné, salpullido, conjuntivitis, lagrimeo e inflamación en los ojos, pues en suma son productos que no contienen etiqueta con las propiedades del mismo, no tiene el domicilio del fabricante o importador, ni tampoco fecha de caducidad o leyendas precautorias, cuando todos los cosméticos deben cumplir con normas de salubridad, estar certificados con la intención de evitar alergias y consecuencias graves.

Es por lo anterior que, en este periodo de receso en el Congreso de la Ciudad de México, presentaremos un punto de acuerdo que demanda detener la distribución y venta de este tipo de maquillaje. Por supuesto sabemos que no es una tarea sencilla, estamos hablando de un tema que incluso depende de la federación y la entrada de este tipo de mercancías en nuestro país, pero tampoco podemos quedarnos con los brazos cruzados, del tal suerte que, en primera instancia exhortaremos respetuosamente a la COFEPRIS y a la PROFECO, para que lleven a cabo o refuercen los operativos necesarios a fin de asegurar los productos cosméticos que no cuentan con las autorizaciones correspondientes, sobre todo aquellos que son de origen asiático; asimismo, informen a esta Soberanía sobre las acciones que se están llevando a cabo para abatir la distribución y comercialización de estos productos.

Aunado a lo anterior, también solicitaremos respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que, en coordinación con las 16 personas titulares de las alcaldías, lleven a cabo los operativos necesarios a fin de asegurar cosméticos clonados, falsificados o chinos, así como abatir su venta y distribución, lo anterior en razón de que son nocivos para la salud de quienes los usan.

Y finalmente, exhortaremos a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, para que en la medida de la suficiencia presupuestal, lleve a cabo campañas digitales a fin de informar a la población sobre los riesgos que generan el uso de cosméticos clonados, falsificados o chinos que no tienen reconocimiento ni estudios cosmetológicos y que son nocivos para la salud.

Esperemos que esta propuesta sea aprobada urgentemente pues recordemos que es un tema prioritario porque afecta a la salud de miles de personas.

 

 

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viernes, 27 de enero de 2023


BUSCARÁ CONGRESO CDMX REGULAR ALBERCAS EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS

Por Dip. Nazario Norberto Sánchez

@Nazarionorbertosánchezoficial.

Hace unos días los medios de comunicación, hicieron viral el lamentable deceso del menor de edad Abner, hecho que aconteció en las inmediaciones de un Colegio Privado, cuando llevaba a cabo su instrucción de natación. Al respecto, no hay palabras que puedan dar consuelo a los padres de familia, pero desde esta trinchera en el Congreso de la Ciudad de México, les abrazamos y les apoyamos fraternalmente.

Ante estos desafortunados hechos, gracias al trabajo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encabezada por la Licenciada Ernestina Godoy, ya se encuentran vinculados a proceso las personas probables responsables: la instructora y el guardavidas del colegio.

Sin embargo, nos queda la incógnita sobre ¿qué es lo que hace falta desde la óptica del Congreso Local para prevenir los decesos no solo de menores de edad sino de la población en general que practica la natación? De acuerdo con cifras del INEGI, en 2021 se registraron 1747 muertes como resultado de ahogamientos accidentales en el país, los cuales corresponden al 5% de las más de 34 mil muertes accidentales que hubo en total y, asimismo, esta institución también contabilizó 83 sumersiones como homicidio.

En razón de ello, en el Congreso CDMX he presentado una Iniciativa la cual busca que en todos y cada uno de los establecimientos mercantiles que ofrezcan servicios de natación o de alberca, cuenten con un protocolo de actuación en casos de emergencia, hecho que sin duda alguna faltó cumplirse en el caso concreto del menor.

Actualmente, la Ley de establecimientos mercantiles considera de bajo impacto a las instituciones de educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior, de tal manera que, la presente iniciativa tiene como objetivo prevenir cualquier lesión o privación de la vida en centros, sean o no educativos en los que ofrezcan servicios de alberca o natación.

En razón de lo anterior, la iniciativa que presentó su servidor propone adicionar diversas disposiciones al artículo 56 de la Ley de establecimientos mercantiles para que:

  Cuenten con el número de personas necesarias y capacitadas en rescate y primeros auxilios, que funcionarán como salvavidas durante el tiempo que estén abiertas al público;

   En consecuencia, que tengan el número de sillas o torres necesarias para las personas salvavidas, así como las herramientas o equipo indispensable para llevar a cabo el rescate o salvamento;

  Que tengan un botiquín para prestar primeros auxilios y de ser posible un equipo de resucitación cardiopulmonar;

   Que cuenten con un protocolo o bien tengan un sistema de comunicación a centros de emergencia, y

   Soliciten a los usuarios o tutores de los usuarios, los cuales deberán proporcionar de manera obligatoria los números de contacto de familiares o personas de confianza, para llamarlos en casos de emergencia.

Cabe mencionar que como legisladoras y legisladores tenemos la responsabilidad de llevar a cabo acciones que fortalezcan la prevención y salvaguarda de la vida de las personas, ya que la inexperiencia los usuarios en centros deportivos puede provocar tragedias que causan lesiones temporales, permanentes o hasta en muchos casos la privación de la vida.

Finalmente, hace unos meses en el Congreso Local se aprobó otra Iniciativa que presenté, para que todos los gimnasios de la Capital cuenten con personal capacitado y acorde al número de usuarios en éstos, por lo que esperamos que la Iniciativa en materia de prevención de albercas tenga el mismo cauce.

 

martes, 22 de noviembre de 2022


CONGRESO CDMX CONTRA ETERNIZACIÓN DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN EN MPS

“No queremos tácticas dilatorias en investigaciones que deberían de resolverse en 6 meses”

Con la reforma Constitucional de 2008, nuestro Sistema Procesal cambió de ser inquisitivo a ser un Proceso Penal Acusatorio, dando un cambio radical para las instituciones encargadas en la administración, procuración e impartición de justicia; consecuentemente el Código Nacional de Procedimientos Penales fue publicado en el año 2014, en el que, si bien es cierto constituye un gran avance en materia penal, también lo es que la legislación ha tenido algunas inconsistencias, errores o vacíos legales que en diversas ocasiones vulneran los derechos humanos de las partes.

Esta legislación prevé un proceso en el que se divide fundamentalmente en tres etapas: la inicial, la intermedia y la de juicio. En la etapa de investigación inicial, la cual se subdivide en inicial y complementaria, hemos detectado una laguna legal que se considera vulnera el principio de presunción de inocencia y los principios de debida diligencia, justicia pronta, expedita y de buena fe de las Autoridades Ministeriales.

De manera particular, la fase inicial comienza con la presentación de la denuncia o querella y concluye (si es que se cuentan con los elementos suficientes) cuando la persona imputada queda a disposición del Juez, por otro lado, la complementaria comienza con la formulación de la imputación y se agota cuando se haya cerrado la investigación, empero, en éste se prevé una temporalidad para llevarla a cabo por el órgano investigador, el cual de conformidad con el artículo 321 refiere que “…no podrá ser mayor a dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo…”.

En razón de ello, el pasado 20 de septiembre en el Congreso de la Ciudad de México, presenté una Propuesta de Iniciativa ante el Congreso de la Unión, que tiene como propósito darles celeridad a aquellos procesos donde los hechos posiblemente constitutivos de delito sean de bajo esquema de bajo impacto o no graves, pues como lo hemos dicho, no se precisa una temporalidad en la que se deba llevar a cabo la primera fase de investigación.

Hay que decirlo, actualmente ya existen criterios jurisdiccionales que admiten esta homologación de plazos y que se han puesto en práctica, no obstante, consideramos de manera sustancial que sea contemplado de manera oficiosa en la Legislación Nacional. Bajo esa óptica, se hacen dos adiciones primero al Artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer que en la determinación del No Ejercicio de la Acción penal, para el caso del artículo 327 en su fracción V, la investigación inicial deberá verse agotada por plazo no mayor al que se computa para la complementaria, en términos del segundo párrafo del artículo 321 del mismo Código, esto es en 6 meses como máximo.

Y por otro lado, se adiciona un párrafo al Artículo 325, en el que se funda que una vez transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado el Ministerio Público, el Juez de control ordenará el sobreseimiento si la autoridad ministerial no cuenta con los elementos suficientes para determinar el ejercicio de la acción penal.

Es importante señalar que la propuesta de iniciativa no tiene como finalidad que la determinación que deba emitir el Órgano Investigador sea precisamente en el sentido en que la o el interesado desea, sino que únicamente lo que constriñe es a un pronunciamiento del Ministerio Público con relación a la persecución de los presuntos delitos denunciados, lo anterior bajo los principios de presunción de inocencia, debida diligencia y buena fe.

Por Dip. Nazario Norberto Sánchez

Facebook: @ nazarionorbertosanchezoficial

Twitter: @NazarioNorberto