Mario Ballado
Parra, abogado asesor de la Comisión de Seguridad Pública de COPARMEX Ciudad de
México, funge como enlace con el Consejo Coordinador Empresarial en temas de
legislación en materia de seguridad privada y actual candidato a Doctor en
Derecho de la Empresa por la Universidad Complutense de Madrid, nos da su opinión sobre la cuestión legal en materia
de reglamentación para policías complementarias de la Ciudad de México, uno de
los temas más controversiales en seguridad.
Existe legislación estatal o municipal
para regular a las policías complementarias; esto es, sí hay leyes que regulan
este tipo de policías, pero lo que puedo afirmar es que dicha legislación no es
constitucional. La Constitución en ningún de sus apartados permite al Gobierno,
que la función de la seguridad pública (misma que está obligado a dar a los
particulares) se pueda comercializar; insisto, no existe un solo precepto constitucional
que permita hacer esto; luego entonces, hablamos de un conflicto de intereses,
porque el Gobierno brinda seguridad pública al ciudadano y por otro lado le
vende dicha seguridad; siendo como lo es, que la la primera obligación que debe
brindar el Gobierno al particular, es seguridad; en consecuencia, toda la
legislación que regula a las llamadas policías complementarias es
inconstitucional. Con el pago de los impuestos es como se solventa el servicio;
ahora bien, en la exposición de motivos de toda la legislación que regula la
seguridad pública y la privada en todo el País, las legislaturas de los
Estados, reconocen la imposibilidad del Gobierno para dar seguridad a los
particulares; esto es, dar la seguridad que estos requieren, por ello autoriza
a los particulares a prestar servicios de seguridad, más no a las policías vender
estos servicios. Es ahí, donde los empresarios que prestan servicios de
seguridad privada hablan de competencia desleal porque las policías complementarias,
no son seguridad pública y tampoco seguridad privada realmente, se trata de un
bodrio creado en la ley para poder legitimarlas.
Por todo lo cual se puede decir, que
quienes contratan el servicio de seguridad a través de las policías
complementarias, tributan doble: El ciudadano sea persona física o moral, paga
sus impuestos y el Gobierno por ello tiene la obligación de darle seguridad y como
no lo hace, porque no tiene la capacidad para hacerlo, entonces dicho ciudadano
contrata ese servicio de seguridad a la misma autoridad, pero a través de sus
corporaciones; resulta evidente el doble pago. El principal problema que tiene
el país es de seguridad y lo percibimos todos, es un problema a nivel nacional y
reconocido por las propias autoridades, a través de las estadísticas que van
publicando, no obstante que señalan que va disminuyendo el problema, la
percepción ciudadana es contraria.
La gran diferencia entre los servicios de
la policía complementaria y la prestación de servicios de una empresa de seguridad
privada, resulta por que los particulares ofrecen elementos operativos y avances
tecnológicos y dicha policía, solamente oferta elementos armados; no tienen la
gran variedad de sistemas, avances y capacitación con que cuenta una empresa que
presta este tipo de servicios. La realidad es que las policías complementarias,
como lo es la auxiliar y la bancaria industrial en la Ciudad de México, no tienen
la estructura para competir con una buena empresa de seguridad privada; siempre será mejor, la tecnología para
administrar riesgos, porque reflejan tanto la identificación de infractores,
como la reducción de oportunidades para delinquir, que un policía
complementario portando un arma.
En la prestación del servicio de seguridad
no existe una competencia efectiva entre una empresa de seguridad privada y la
policía complementaria, por los avances tecnológicos ya expresados; sin
embargo, si resultan ser una competencia desleal, porque no pagan las
prestaciones que los empresarios particulares si pagan; esto es, seguridad
social, impuestos, permisos para operar, etc.
En relación a sí existe una prohibición a
empresas de seguridad privada para prestar este tipo de servicios a organismos
descentralizados, como lo es, el Sistema de Transporte Colectivo Metro, o a empresas
del sector paraestatal, en donde sólo se ve prestando el servicio a policías
complementarias; no existe en la ley una prohibición de este tipo; esto es, el
artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
precepto legal que distribuye competencias y establece las bases de
coordinación en materia de seguridad privada, no establece está restricción a
los particulares para prestar este tipo de servicio a dicho sector, como
tampoco autoriza a dichas policías complementarias a prestarlo; lo cual
robustece los argumentos de inconstitucionalidad de dichas policías ya
comentado.
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