lunes, 23 de enero de 2017

LAS POLICÍAS COMPLEMETARIAS ESTÁN FUERA DE LA LEY

Mario Ballado Parra, abogado asesor de la Comisión de Seguridad Pública de COPARMEX Ciudad de México, funge como enlace con el Consejo Coordinador Empresarial en temas de legislación en materia de seguridad privada y actual candidato a Doctor en Derecho de la Empresa por la Universidad Complutense de Madrid, nos da  su opinión sobre la cuestión legal en materia de reglamentación para policías complementarias de la Ciudad de México, uno de los temas más controversiales en seguridad.



Existe legislación estatal o municipal para regular a las policías complementarias; esto es, sí hay leyes que regulan este tipo de policías, pero lo que puedo afirmar es que dicha legislación no es constitucional. La Constitución en ningún de sus apartados permite al Gobierno, que la función de la seguridad pública (misma que está obligado a dar a los particulares) se pueda comercializar; insisto, no existe un solo precepto constitucional que permita hacer esto; luego entonces, hablamos de un conflicto de intereses, porque el Gobierno brinda seguridad pública al ciudadano y por otro lado le vende dicha seguridad; siendo como lo es, que la la primera obligación que debe brindar el Gobierno al particular, es seguridad; en consecuencia, toda la legislación que regula a las llamadas policías complementarias es inconstitucional. Con el pago de los impuestos es como se solventa el servicio; ahora bien, en la exposición de motivos de toda la legislación que regula la seguridad pública y la privada en todo el País, las legislaturas de los Estados, reconocen la imposibilidad del Gobierno para dar seguridad a los particulares; esto es, dar la seguridad que estos requieren, por ello autoriza a los particulares a prestar servicios de seguridad, más no a las policías vender estos servicios. Es ahí, donde los empresarios que prestan servicios de seguridad privada hablan de competencia desleal porque las policías complementarias, no son seguridad pública y tampoco seguridad privada realmente, se trata de un bodrio creado en la ley para poder legitimarlas.

Por todo lo cual se puede decir, que quienes contratan el servicio de seguridad a través de las policías complementarias, tributan doble: El ciudadano sea persona física o moral, paga sus impuestos y el Gobierno por ello tiene la obligación de darle seguridad y como no lo hace, porque no tiene la capacidad para hacerlo, entonces dicho ciudadano contrata ese servicio de seguridad a la misma autoridad, pero a través de sus corporaciones; resulta evidente el doble pago. El principal problema que tiene el país es de seguridad y lo percibimos todos, es un problema a nivel nacional y reconocido por las propias autoridades, a través de las estadísticas que van publicando, no obstante que señalan que va disminuyendo el problema, la percepción ciudadana es contraria.

La gran diferencia entre los servicios de la policía complementaria y la prestación de servicios de una empresa de seguridad privada, resulta por que los particulares ofrecen elementos operativos y avances tecnológicos y dicha policía, solamente oferta elementos armados; no tienen la gran variedad de sistemas, avances y capacitación con que cuenta una empresa que presta este tipo de servicios. La realidad es que las policías complementarias, como lo es la auxiliar y la bancaria industrial en la Ciudad de México, no tienen la estructura para competir con una buena empresa de seguridad privada; siempre será mejor, la tecnología para administrar riesgos, porque reflejan tanto la identificación de infractores, como la reducción de oportunidades para delinquir, que un policía complementario portando un arma.

En la prestación del servicio de seguridad no existe una competencia efectiva entre una empresa de seguridad privada y la policía complementaria, por los avances tecnológicos ya expresados; sin embargo, si resultan ser una competencia desleal, porque no pagan las prestaciones que los empresarios particulares si pagan; esto es, seguridad social, impuestos, permisos para operar, etc.

En relación a sí existe una prohibición a empresas de seguridad privada para prestar este tipo de servicios a organismos descentralizados, como lo es, el Sistema de Transporte Colectivo Metro, o a empresas del sector paraestatal, en donde sólo se ve prestando el servicio a policías complementarias; no existe en la ley una prohibición de este tipo; esto es, el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, precepto legal que distribuye competencias y establece las bases de coordinación en materia de seguridad privada, no establece está restricción a los particulares para prestar este tipo de servicio a dicho sector, como tampoco autoriza a dichas policías complementarias a prestarlo; lo cual robustece los argumentos de inconstitucionalidad de dichas policías ya comentado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario