lunes, 23 de enero de 2017

NO TODAS LAS EMPRESAS DEBEN CONTAR CON AUTORIZACIÓN FEDERAL

Mario Ballado habló para XTREM SECURE “El mundo de la Seguridad” sobre los permisos dentro del sector de la prestación de servicios de seguridad privada, al respecto esto nos comenta:

¿Qué es lo que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación con las empresas comercializadoras de productos para la seguridad?

Hay un gran número de empresas que sólo se dedican a comercializar equipos, dispositivos, aparatos, sistemas, circuitos cerrados de televisión y de control de acceso, que son herramientas para minimizar riesgos en la seguridad de una persona y que compran e instalan quienes prestan servicios de seguridad privada. Los que sólo se dedican a comercializar, de acuerdo a la legislación vigente, no deben ser sujetos a una autorización por parte de las autoridades, sean estas, federales, estatales o municipales, porque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 150 solamente regula a los prestadores de servicios de seguridad privada, no regula a quienes se dedican a comercializar bienes o productos electrónicos. Cuando se advierte, tanto en la Ley Federal de Seguridad Privada, como en el Reglamento de la propia Ley y en la legislación de seguridad privada de todo el país que establecen una modalidad para autorizar a este tipo de empresas a prestar servicios denominada como Vinculada a la prestación de servicios de seguridad privada y en una de sus sub modalidades regulan la citada comercialización, van más allá de lo regulado por el artículo 150 de dicha Ley General, la cual por jerarquía se encuentra por encima de toda la legislación citada; por tal virtud, pueden impugnar las resoluciones que las obliguen a tener un permiso o autorización para comercializar sus productos, porque la ley que distribuye competencias no lo establece así.

¿Cómo se están viendo afectadas estas empresas?

Las autoridades competentes en cada Estado las están clausurando, porque no tienen su autorización para prestar servicios (cuando no prestan servicios, solo comercializan productos), para poder abrir sus negocios los condicionan a tramitar la autorización correspondiente; esto es, se les obliga a tramitarla. Lo más grave es que cuando tienen que cumplir con sus obligaciones mensuales, semestrales o anuales, advierten que todas las obligaciones que deben reportar son exclusivamente para prestadores de servicios de seguridad privada y que no tienen que ver con su forma de operar y, en consecuencia al no cumplir con dichas obligaciones, comienzan las sanciones.

¿Qué deben hacer?


Sí se vieron obligados a tramitar la autorización o permiso, lo recomendable es impugnarlo una vez que lo obtengan; considerando que un acto de autoridad, se tiene por consentido sí y solo sí, no se impugna dentro de los plazos que señala la Ley.

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