Mario
Ballado habló para XTREM SECURE “El mundo de la
Seguridad” sobre los permisos dentro del sector de la prestación de
servicios de seguridad privada, al respecto esto nos comenta:
¿Qué
es lo que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en
relación con las empresas comercializadoras de productos para la seguridad?
Hay un gran número de empresas que sólo se dedican a
comercializar equipos, dispositivos, aparatos, sistemas, circuitos cerrados de
televisión y de control de acceso, que son herramientas
para minimizar riesgos en la seguridad de una persona y que compran e instalan
quienes prestan servicios de seguridad privada. Los que sólo se dedican a
comercializar, de acuerdo a la legislación vigente, no deben ser sujetos a una
autorización por parte de las autoridades, sean estas, federales, estatales o
municipales, porque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
en su artículo 150 solamente regula a los prestadores de servicios de seguridad
privada, no regula a quienes se dedican a comercializar bienes o productos
electrónicos. Cuando se advierte, tanto en la Ley Federal de Seguridad Privada,
como en el Reglamento de la propia Ley y en la legislación de seguridad privada
de todo el país que establecen una modalidad para autorizar a este tipo de
empresas a prestar servicios denominada como Vinculada a la prestación de
servicios de seguridad privada y en una de sus sub modalidades regulan la
citada comercialización, van más allá de lo regulado por el artículo 150 de
dicha Ley General, la cual por jerarquía se encuentra por encima de toda la
legislación citada; por tal virtud, pueden impugnar las resoluciones que las
obliguen a tener un permiso o autorización para comercializar sus productos,
porque la ley que distribuye competencias no lo establece así.
¿Cómo
se están viendo afectadas estas empresas?
Las autoridades competentes en cada Estado las están
clausurando, porque no tienen su autorización para prestar servicios (cuando no
prestan servicios, solo comercializan productos), para poder abrir sus negocios
los condicionan a tramitar la autorización correspondiente; esto es, se les
obliga a tramitarla. Lo más grave es que cuando tienen que cumplir con sus
obligaciones mensuales, semestrales o anuales, advierten que todas las
obligaciones que deben reportar son exclusivamente para prestadores de
servicios de seguridad privada y que no tienen que ver con su forma de operar
y, en consecuencia al no cumplir con dichas obligaciones, comienzan las
sanciones.
¿Qué
deben hacer?
Sí se vieron obligados a tramitar la autorización o
permiso, lo recomendable es impugnarlo una vez que lo obtengan; considerando
que un acto de autoridad, se tiene por consentido sí y solo sí, no se impugna
dentro de los plazos que señala la Ley.
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