PROBLEMÁTICA DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS, PERSONAL Y
EQUIPO DE SEGURIDAD PRIVADA
Por Teodoro Serralde Medina, teodoro@serraldeconsultores.com
Registro de Personal Operativo de Seguridad Privada
Es obligación de las empresas de seguridad privada, de
acuerdo a lo que establece el artículo 32, fracciones XVI y XX, de la Ley
Federal de Seguridad Privada lo siguiente:
a.Consultar los antecedentes policiales del personal que se
pretenda contratar para prestar servicios de seguridad privada.
b.Inscribir al personal operativo, previamente consultado,
en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNPSP).
c.Solicitar al personal operativo que utilicen la cédula de
identificación expedida por la Dirección General de Seguridad Privada.
La razón por la que se inscribe el personal operativo de
seguridad privada en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública es
porque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo
151, les otorga el carácter de auxiliares a los prestadores de servicios de
seguridad privada, en particular a su personal de carácter operativo, es decir,
son considerados parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo tanto
deben inscribirse.
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública
El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública se
encuentra dentro del sistema informático denominado “Plataforma México”. Dentro
del apartado de seguridad privada se encuentran módulos que corresponden al
registro de la Dirección General de Seguridad Privada, así como de cada una de
las entidades federativas.
Dada la naturaleza del Registro no es posible inscribir a
una persona en dos o más entidades de la república en el Registro Nacional de
Personal de Seguridad Pública, toda vez que un elemento no puede estar al mismo
tiempo en dos corporaciones.
Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de
Seguridad Privada
En términos del artículo 12 de la Ley Federal de Seguridad
Privada, los elementos operativos deben estar identificados en el Registro
Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Esta se trata de una base de datos distinta
al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Registros Estatales de Seguridad Privada
La mayoría de las legislaciones estatales y/o reglamentos
especiales que regulan la prestación de los servicios de seguridad privada
contemplan la creación de Registros Estatales de Seguridad Privada. Este tipo
de legislaciones y/o reglamentos contemplan la inscripción del personal
operativo en el Registro Estatal de aquellas empresas que cuentan con permiso
de la localidad.
De la misma forma, es importante resaltar que se trata de un
Registro distinto al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así
como del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.
Obligación de Registro Federal y Estatal
El artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública establece que los prestadores de servicios que presenten
servicios en dos o más entidades federativas deben tener la autorización de la
Secretaría (de Gobernacion). También
señala la obligación de que las empresas cuenten con la legislación local, es
decir, tener permiso local y registrar a su personal. En la mayoría de las
legislaciones o reglamentos que regulan los servicios de seguridad privada en
las entidades federativas contemplan la creación de registros estatales de
prestadores de servicios.
Problemática de Registro de Personal Operativo
La Problemática que existe respecto a la Inscripción de
Personal Operativo de las prestadoras de servicios de seguridad privada en el
país, se resume en lo siguiente.
a.Los Reguladores Estatales obligan a las empresas de
seguridad privada a Registrar al Personal Operativo en sus “Registros Locales”.
b.En la mayoría de los casos, los reguladores estatales no
cuentan con una base de datos estatal (Registro estatal) y toman como base el
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
c.Los Reguladores Estatales cobran derechos por la
inscripción local.
d.Existe confusión entre Reguladores Estatales y Prestadores
de Servicios ya que consideran que el pago que realizan es por la inscripción
en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, siendo que es por la
inscripción en el Registro Local
e.En el caso de las empresas con autorización federal, aun
cuando ya se encuentre inscrito el personal operativo en el Registro Nacional
de Personal de Seguridad Pública, deben cumplir con la inscripción del personal
en el Registro Estatal.
f.Dada la forma en que se diseñó el módulo de personal de
seguridad privada del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, no existe
la posibilidad de señalar al personal operativo en dos o más entidades
federativas.
g.Lo anterior genera la problemática de establecer
prioridades de registro (quien lo realice en primer lugar conserva la
adscripción), en lugar de complementar lugares de adscripción del personal.
h.Los Reguladores Estatales establecen requisitos superiores
a la Ley Federal de Seguridad Privada para registro de personal operativo.
Derivado de lo anterior, las empresas de seguridad privada
se enfrentan a problemáticas administrativas para dar cumplimiento a sus
obligaciones de registro de personal, tanto a nivel Federal como en el ámbito
estatal, toda vez que tienen que replicar el proceso de inscripción hasta 33
veces, además de que el pago por registro también debe realizarse en cada
entidad y en la Direccion General de Seguridad Privada.
La problemática de registro expuesta se replica para el
registro de empresas y de equipo que utilizan en la prestación de los
servicios.
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