jueves, 2 de mayo de 2019




E-COMMERCE EN MÉXICO

Por Lic. Gil A. Ramírez Angulo y Mtro. Teodoro A. Serralde Medina

A través de las actividades que se realizan en internet en un mundo globalizado, hemos visto como se modifica la forma en que las empresas y los individuos realizan negocios, ya que se ofertan un gran número de productos y servicios qué; se auspician por el alcance de la tecnología, permitiéndoles realizar un sinnúmero de operaciones entre ellos de forma impersonal y sin vínculos físicos.

En este ámbito proliferan nuevas herramientas que hacen apuntar al uso cada vez mayor de la tecnología, pues la inminente tendencia de las nuevas prácticas comerciales de E-Commerce hacen que la práctica jurídica sea especializada y muy puntual, con el propósito de cubrir estas nuevas ramas del derecho y que distan de las prácticas convencionales o tradicionales. ¿Las problemáticas? también resultan ser distintas o complicadas cuando las empresas no están asesoradas adecuadamente en el quehacer tecnológico.

Desde el año 2003 se ha dado cabida a la inclusión en el Código de Comercio del E-Commerce, pudiéndose definir como aquel que utiliza los medios electrónicos para la celebración de diversos actos relacionados a la producción y distribución de bienes en el mercado) sobre el particular el Dr. Edgar Elías Azar, en su Obra “La Contratación por Medios Electrónicos", México, Porrúa, 2010, Pag. 69. Señala que se refiere a las “transacciones habilitadas de manera digital que incluyen todas las transacciones mediadas por la tecnología digital". En su mayor parte, esto significa las transacciones que ocurren a través de internet y web. "Las transacciones comerciales implican el intercambio de valores (por ejemplo, dinero) entre límites organizacionales o individuales, a cambio de productos y servicios […] Sin un intercambio de valores, no hay actividad comercial”.

Estas nuevas formas dieron originen a renovadas relaciones, basadas precisamente en las operaciones que se realizan a través de estos medios electrónicos en las cuales están desde luego involucradas las empresas y los consumidores bajo las modalidades de: B2B, B2C, C2B y C2C, situación que provoca que los entes empresariales  conozcan y apliquen las regulaciones relativas en un doble aspecto, es decir, aquellas que garanticen los derechos de los consumidores que realizan transacciones comerciales a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y las que se refieren a la serie de obligaciones para aquellos que ofrecen, comercializan o venden bienes, productos o servicios.

De esta forma, la firma se preocupa por que las empresas que asesoramos tengan un excelente Compliance (cumplimiento), que les permita posicionarse de forma adecuada en el mercado, armonizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), los nuevos nichos de negocio y los instrumentos legales aplicables, con la finalidad de que siempre se conduzcan apegadas a Derecho y atenúen o se prevengan cualesquiera contingencia en su práctica comercial.

Los riesgos son altos al realizar actividades no apegadas a las normas aplicables, ya que por citar algunos preceptos deben estos regularse por las disposiciones de Protección al Consumidor, el Código Civil y el Código de Comercio por citar algunas. El estar acorde a estas disposiciones les permitirá transitar de manera segura del ámbito tradicional al ámbito tecnológico sin contratiempo, ya que en día gran número de operaciones en el mercado se realizan a través de las figuras mencionadas y aquellas empresas que no estén a la vanguardia en su actividad, poco a poco van perdiendo su nicho de mercado, pues no basta con que tener un producto novedoso, sino que los canales de comercialización desde luego implican la utilización de herramientas tecnológicas que harán de estos entes empresariales, empresas competitivas en el mercado, resultando ser indispensable y un punto diferenciador que las caracterizará y desde luego a nosotros de forma inminente frente a otros ofertantes de servicios legales.

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